Revista de Estudios Regionales y Mercado de Trabajo octubre 2024 - marzo 2025, núm. 20, e049. ISSN 2796-9851
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
IdIHCS (UNLP-CONICET)
Centro Interdisciplinario de Metodología de las Ciencias Sociales y Red SIMEL (Sistema de Información del Mercado Laboral)

Dosier

La protección del trabajo hacia el sector del cuidado comunitario de la Economía Popular: los desafíos hacia el derecho

Berenice Laura Timpanaro
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Cita sugerida: Timpanaro, B. L.(2024). La protección del trabajo hacia el sector del cuidado comunitario de la Economía Popular: los desafíos hacia el derecho. Revista de Estudios Regionales y Mercado de Trabajo, (20), e049. https://doi.org/10.24215/27969851e049

Resumen: En Argentina, el principio protectorio del trabajo, de raigambre constitucional y convencional, plantea una tutela especial a los/as trabajadores/as, sin distinguir formas específicas en las que se desarrolle esa actividad. No obstante, esta cláusula se ha interpretado como destinada únicamente para la relación laboral asalariada, dejando a un universo de trabajadores/as cada vez más grande por fuera de esa tutela sin derechos, y en especial, a las mujeres de sectores populares que sostienen el cuidado comunitario. El presente texto busca reflexionar sobre los alcances del principio protectorio del trabajo hacia el sector del cuidado comunitario de la Economía Popular desde aquellas corrientes de pensamiento que disputan la amplificación del término trabajo y, en consecuencia, de aquel principio. Se hará foco en la experiencia de sindicalización de estas trabajadoras dentro de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), luego transformada en Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP). Se analizarán los pasos recorridos de ese sector en la búsqueda de una protección reconocida por ley, abordando tanto la Personería Social como la Ley de Emergencia Social.

Palabras clave: Economía Popular, Economía Feminista, Cuidados Comunitarios, Sindicato, Derechos Humanos.

The protection of labor towards the community care sector of the Popular Economy: the challenges towards the right

Abstract: In Argentina, the principle of labor protection, rooted in the Constitution and in conventions, provides special protection for workers, without distinguishing the specific forms in which this activity is carried out. However, this clause has been interpreted as intended only for the salaried labor relationship, leaving an increasingly large universe of workers outside this protection without rights, especially women in popular sectors who support community care. The present text seeks to reflect on the scope of the protective principle of work towards the community care sector of the Popular Economy, from those currents of thought that dispute the amplification of the term work and, consequently, of that principle. We will focus on the unionization experience of these workers within the Confederation of Workers of the Popular Economy (CTEP), later transformed into the Union of Workers of the Popular Economy (UTEP). The steps taken by this sector in the search for a protection recognized by law will be analyzed, addressing both the Social Personality and the Social Emergency Law.

Keywords: Popular Economy, Feminist Economy, Community Care, Trade Union, Human Rights.

1. Introducción: imaginación, objetivo y definiciones metodológicas

Ante contextos de fuerte debilitamiento utópico, es necesario recurrir a la ciencia ficción como palanca necesaria para potenciar nuestra imaginación. Mirar desde la lente de las distopías nuestro reciente pasado (¿o presente?) pandémico es un contrapunto esencial para desnaturalizar nuestra realidad y un paso necesario para acuñar miradas hacia lo nuevo transformador emergente, que es dónde nos dirigimos trazando un nuevo mapa. Previo a entrar al ritual de las normas académicas, voy a utilizar como disparador el cuento “Vendrán lluvias suaves” de Ray Bradbury del libro Crónicas Marcianas de 1950. Bradbury, aterrorizado por el uso de la bomba atómica, escribió este cuento situándolo en el año 2026, tan lejano para aquel entonces pero que hoy está cercano, a solo dos años. En este cuento describe un mundo desolado por la radiación pero que igual continúa funcionando como si nada. En esa inercia describe una máquina que era el cerebro de una casa familiar (vacía), programada para satisfacer las necesidades de quienes vivían allí. “La casa era un altar con diez mil acólitos, grandes, pequeños, serviciales, atentos, en coros. Pero los dioses habían desaparecido y los ritos continuaban insensatos e inútiles” (Bradbury, 1955, p. 120). Se refiere a los rituales del cuidado: comida, limpieza, acompañamiento emocional, agenda cotidiana, etc. Quienes realizaban estas tareas eran pequeños robots con acciones humanas: se estremecen, suspiran, cantan, quizás en ello se inspiraron los creadores de la serie animada Los Supersónicos para dar vida a Robotina, un robot generizado.

De este cuento me interesa rescatar cómo las tareas de sostener la vida se mantienen vigente en épocas de catástrofe. Hoy parecería ser que somos la distopía de quienes 70 años atrás imaginaron su futuro. Los feminismos han problematizado la invisibilización económica capitalista que opera sobre los cuidados y han superado la dicotomía de trabajo doméstico/trabajo público por la nominación trabajo de cuidados, porque hay más esferas que la pública y la privada, donde también hay ocultamientos: nos referimos al espacio comunitario, del que vamos a ocuparnos en este artículo.

En Argentina, en los primeros días de la pandemia del COVID 19, se dictó un decreto presidencial que disponía medidas de cuidado sanitarias hacia la población (aislamiento preventivo) y señalaba una serie de actividades esenciales que debían continuar, entre ellas, la atención de comedores y merenderos comunitarios. Como en el cuento, todo se detenía en épocas de catástrofe pandémico mientras el cuidado comunitario debía seguir funcionando porque era esencial, pero no eran robots quienes lo llevaban a cabo, sino mujeres de sectores populares que venían realizando este trabajo no reconocido hace más de tres décadas por lo menos. Mientras una máquina central que garantiza el funcionamiento de una vivienda se la denomina como “casa inteligente”, a las mujeres de las clases populares que los llevan a cabo en el barrio se les destina la humillación y la estigmatización: vagas, planeras, etc. Pero nuestra mirada, valorando su protagonismo en nuestra experiencia reciente, las considera trabajadoras que, en una acción inteligente, activan mecanismos territoriales sostenidos por feminismos en red para garantizar la vida en un contexto de desastre mundial, sea la pandemia o también, el Antropoceno.

El principio protectorio del trabajo, de raigambre constitucional y convencional, en nuestro país, plantea una tutela especial a los/as trabajadores/as, sin distinguir las formas en que se lleva a cabo esa actividad laboral. No obstante, esta cláusula se ha interpretado como destinada únicamente para la relación asalariada, dejando un universo de trabajadores/as cada vez más grande por fuera de esa tutela, sin derechos (Timpanaro, 2023), y en especial, a las mujeres de sectores populares que sostienen el cuidado comunitario. El objetivo de este texto es explorar y reflexionar sobre los alcances del principio protectorio del trabajo hacia el sector del cuidado comunitario de la Economía Popular, desde aquellas corrientes de pensamiento que fundamentan y legitiman disputas en torno a la amplificación del término trabajo y, en consecuencia, de aquel principio. Se hará foco en la experiencia inédita de sindicalización de estas trabajadoras dentro de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), luego transformada en Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP). Se analizarán los pasos recorridos de ese sector en la búsqueda de una protección reconocida por ley, destacando dos momentos centrales para amplificar esa protección: la Personería Social como la Ley de Emergencia Social.

Esta investigación es parte de aquella realizada en el marco de la tesis doctoral aprobada bajo el título “El principio protectorio del trabajo en la economía popular: el caso de la CTEP-UTEP en los oficios populares comunitarios y callejeros”.1 En esa oportunidad el análisis se centró en el alcance del principio protectorio del trabajo en los oficios comunitarios y callejeros, a partir del caso de la CTEP-UTEP2. Acá se comparten solo parte de sus reflexiones, con sus conclusiones actualizadas.

Sobre el principal enfoque de análisis al abordar la normativa, explicito las miradas desde la Teoría Crítica del Derecho, porque permite reflexionar sobre el fenómeno jurídico desde su sentido político-ideológico. Un término en una norma escrita no es neutral, como tampoco las interpretaciones (y las pugnas por sus interpretaciones) que sobre el mismo se realicen. Esta mirada permite superar la del positivismo jurídico que en la modernidad acota la legitimidad del derecho para sostener su validez, con una supuesta neutralidad asentada en fenómenos de construcción jurídica individualistas excluyentes, racistas, clasistas y patriarcales. El derecho desde esa lente angosta solo es producido por “el legislador” o por “el jurista” (en masculino y singular) y ese epicentro androcéntrico acalla voces y experiencias diversas que no responden al patrón autorizado para legitimar sentidos jurídicos, reproduciéndose así desigualdades e injusticias.

El derecho es una práctica social discursiva que expresa niveles de acuerdo y conflicto (Ruiz, 1991, 2003; Cárcova, 1991, 2009; Entelman, 1982). Ruiz (2009) plantea, además, que reconocer a alguien como sujeto de derecho, resignifica el discurso acerca de ese alguien y la operatividad de ese reconocimiento implica una intervención en el mundo simbólico con consecuencias tremendamente reales. Desde esa lupa, concebimos a aquellas discusiones desarrolladas por la CTEP-UTEP como netamente jurídicas, por más que se desarrollen por fuera de las aulas de las Facultades de Derecho. Esos debates del sindicato planteados en hechos y palabras (acciones y comunicados gremiales) están direccionados al reconocimiento como sujetos de derechos, en tanto trabajadores/as y se unen a otros más dentro del gran cuestionamiento al núcleo fundante del derecho moderno occidental, en torno a la ficción del sujeto de derecho único y uniforme: hombre cis, blanco, heterosexual, propietario, autosuficiente y capacitado. Estos cuestionamientos resignifican al derecho como herramienta de lucha, resistencia y transformación, en lo que Cárcova (2009) destaca como su aspecto paradojal: el derecho estructura y reproduce órdenes sociales injustos, pero también los cuestiona y transforma.

En cuanto a las precisiones metodológicas, coincidimos con Vezub (2020) en que la teoría no está disociada de la práctica y, en consecuencia, la metodología deriva de ella. Por eso, se trata de una investigación sociojurídica y cualitativa, que busca captar la noción dinámica e histórica del derecho en general y de los derechos humanos (DDHH) en particular. Investigar en materia de DDHH significa poner la mirada en los contextos históricos y los procesos socio-políticos que habilitaron (o no) su consagración como derechos, su goce o ejercicio. Poner el acento en el conflicto que los genera y las distintas visiones y discursos que colisionan, convergen o se distancian. No se trata de un dilema abstracto de dogmática jurídica, sino de poner el foco en el problema social, los actores involucrados, sus posiciones e interacciones, lo cual merece una mirada trans e interdisciplinaria, principalmente junto con la sociología jurídica.

Las técnicas de recolección de información fueron entrevistas tanto de final abierto como de desarrollo; observación participante de varias reuniones, asambleas, acciones directas y capacitaciones del sindicato y relevamiento y análisis tanto normativo como documental, en especial de los comunicados de prensa difundidos centralizadamente por el sindicato. Las entrevistas (catorce en total, 9 mujeres y 5 varones, de entre 30 y 55 años aproximadamente) se realizaron entre el año 2021 y 2022. Se trata de personas que integran o integraron el sindicato, provenientes de organizaciones sociales diversas. Se entrevistó a quienes se sumaron en distintos momentos de la construcción de la CTEP-UTEP desde su nacimiento y que tuvieron responsabilidades militantes diferentes, sea para consolidar una seccional distrital, provincial o la estructura nacional, o bien, para el desarrollo de las ramas analizadas.

2. El principio protectorio del trabajo en la Argentina desde la Economía Popular y la Economía Feminista

El principio protectorio del trabajo se refiere a un núcleo de derechos individuales, colectivos y de la seguridad social del trabajador/a, que están previstos normativamente en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. Derechos que significan un especial posicionamiento del Estado obligado para su garantía. Como toda norma, este principio tiene una dimensión histórica pues es producto de procesos socio-políticos de disputas que delinearon los pisos básicos de esa tutela en contextos conflictivos. En Argentina, se condensa principalmente en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional (catalizador de las demás protecciones plasmadas en tratados internacionales de derechos humanos) y plantea la protección del trabajo en todas sus formas. Ese espíritu de tutela se refleja, además, en las constituciones provinciales, ya que ninguna de ellas, en línea con la constitución federal, recorta la protección del trabajo adjetivándolo. Es decir, ninguno de los textos provinciales refiere que la protección se circunscribe solo al trabajo asalariado, productivo o remunerado, sino que utilizan solo la palabra trabajo. Además, muchas de las constituciones provinciales adoptan la misma forma de redacción que el texto federal, ya que establecen de manera explícita la protección del trabajo en sus distintas formas y aplicaciones. Nos referimos a los siguientes artículos de las constituciones provinciales: art. 43 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 62 de San Juan, 58 de San Luis, 28 de Chaco, 82 de Formosa, 51 de Jujuy, 47 de La Pampa, 43 de Salta, 62 de San Juan, 58 de San Luis y 20 de Santa Fe.

No obstante, basta con hacer un breve repaso de los principales tratados constitucionales para dar cuenta de que la interpretación hegemónica jurídica del término “trabajo” se centró en la relación asalariada únicamente. Frente a ello, la pulsión ampliatoria que tienen los derechos humanos actualmente nos lleva a un ejercicio de hermenéutica en torno al vocablo “trabajo”, para comprender su significado de acuerdo con el contexto histórico que lo envuelve. Varios organismos internacionales de derechos humanos vienen problematizando este aspecto. Por ejemplo, en el año 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU advirtió que los conceptos de “trabajo” y “trabajador” han evolucionado desde el momento en el que se redactó el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (año 1966) y actualmente abarcan nuevas categorías, como las de trabajadores/as por cuenta propia, del sector informal, agrícolas, refugiados/as y no remunerados/as.3 Para ello, es pertinente el análisis desde la Sociología del Trabajo que trae De La Garza Toledo (2005, 2009), cuando advierte los límites del concepto restringido clásico de trabajo de los enfoques neoclásicos y marxistas, remarcando que la heterogeneidad de las formas del trabajo no es una novedad ni en el capitalismo ni en modos de producción anteriores: el trabajo no es únicamente el asalariado productor de plusvalía. La brecha teórica entre lo que se denomina como “trabajo” y “no trabajo” está determinada por miradas hegemónicas culturales y es necesario problematizar esta brecha porque es el parteaguas condicionante para el acceso a los derechos de un sector importante del mundo del trabajo. El concepto ampliado de trabajo propuesto por el citado autor (que conlleva a un concepto ampliado de trabajadores/as) radica en que su especificidad no proviene de las características del objeto ni de las actividades mismas ni del tipo de producto, sino en situar la relación laboral como campo de interacción de una multiplicidad de actores clave del proceso productivo, sea en forma contingente o regular. El interrogante que nos proyecta es entonces, si a partir del vocablo constitucional “trabajo en sus diversas formas” el trabajo de cuidados comunitarios llevado a cabo principalmente por mujeres de los sectores populares, tiene protección constitucional y desde ahí, delinear las ingenierías institucionales adecuadas para efectivizar esta tutela.

En nuestro país, esas mismas discusiones de amplificación conceptual en torno al trabajo se vienen desarrollando por dos corrientes de pensamiento que impactan hacia el derecho, porque se encarnizan en reivindicaciones y demandas de espacios organizados y colectivos que vertebran acciones por el reconocimiento y amplificación de derechos en calidad de trabajadores/as. Hablamos de la economía feminista y de la economía popular. Desandar su genealogía e itinerarios conceptuales nos da la pauta de conexiones entre ambas miradas en torno a la pregunta sobre el sujeto económico que expande conceptualmente la idea de trabajo y, por ende, de la institucionalidad protectora. Hay numerosos estudios que analizan estas corrientes en profundidad por separado pero muy pocos que estudian sus intersecciones.4 A continuación, vamos a analizar sus principales rasgos y luego, su vertebración común.

En primer lugar, se tratan de corrientes contemporáneas emergentes de un mismo tronco común de economías alternativas. Surgieron frente a acontecimientos bisagra que impactaron en las cosmovisiones del mundo (la caída del muro de Berlín); sucesos que cristalizaron en América Latina las crisis de las categorías de pensamiento que proyectaban un mundo bipolar y nucleaban las experiencias económicas fundamentales del S. XX: la económica occidental-capitalista y el socialismo real o marxista. El derrumbe soviético significó deconstruir lógicas de confrontación de izquierdas a la hegemonía capitalista y el desafío por crear nuevas alternativas frente a un horizonte incierto, pero tomando en cuenta las experiencias de los recorridos realizados (Dussel, 2013; Quijano, 2011).

En la región se produce un doble movimiento: se recuperan miradas previas y contemporáneas con el nacimiento del capitalismo centradas en otras maneras de producir, trabajar y relacionarse con la naturaleza y se producen otras nuevas, generándose síntesis inéditas. Estos enfoques conceptuales plantean una crítica transformadora al mismo sistema explotador, son caminos de teoría y praxis que se reanudan y que sedimentaron la noción de EP por su hilo conductor claro: simbolizan experiencias de luchas y resistencia de las clases populares latinoamericanas. De aquellos caminos retomados, destacamos el Sumaq Kawsay, que comprende tradiciones económicas ancestrales silenciadas bajo paradigmas modernos y desarrollistas, retomadas por el nuevo derecho constitucional latinoamericano. Luego, destacamos la economía social clásica del S. XIX y sus formas asociativas que se internacionalizaron rápidamente, como el cooperativismo, el asociativismo y el mutualismo. Y finalmente, hablamos de la “Otra Economía”, consolidada frente al quiebre neoliberal de los estados de bienestar y compuesta por un abanico de economías alternativas, entre las que se encuentran la Economía Solidaria, la Economía Feminista y la EP. La EP se inicia en América Latina en los 80, consolidándose a fines de la década siguiente5 y no podemos entenderla disociada ni querellando contra el resto del abanico de economías alternativas por tratarse de construcciones conceptuales hermanas. Si bien a primera vista parecería tomar una cierta distancia en lo conceptual, en la cercanía de la praxis concreta la EP demuestra una convergencia plena con las demás. La EP es un campo conceptual en plena construcción y crecimiento que incorpora perspectivas que la han precedido, dentro del cual interactúan entre sí tres campos de conocimiento: el académico, el político y el de las representaciones sociales (Maldovan Bonelli, 2018). La EP designa a un sector del mundo del trabajo por fuera de la relación asalariada que abraza tanto experiencias asociativas como individuales de baja escala, que tienen como principal recurso su propia fuerza de trabajo. La impronta de lo popular en el término no es solo una pugna por la adjetivación de la economía, sino que marca un protagonismo de quienes hacen lo económico. No podemos hablar de EP sin referirnos antes a las clases populares, pues se trata del agente colectivo histórico que forja su identidad a la vez que disputa sentidos sobre su trabajo, su pertenencia, su cotidiano, sus derechos, su dignidad, su protección, su futuro, en definitiva, la vida que lo rodea y la que proyecta.

Por su parte, las críticas feministas al pensamiento económico hegemónico atravesaron todo el oleaje del movimiento, aunque recién en la década del 70 comienza la condensación de tales críticas en términos metodológicos y epistemológicos, logrando de a poco autonomizarse e institucionalizarse mucho más que la EP. Federici (2017) destaca la creación en 1992 de la Internacional Association of Feminist Economics (IAFFE) en EEUU como punto iniciático, desde donde proliferó la producción académica diversificada (también Benería, 1999; Carrasco, 2006). Pero la producción teórica no quedó en los países centrales, sino que sirvió como puntapié para que varias economistas feministas de América Latina comenzaran a plantear sus propias agendas de indagación y políticas desde la complejidad de la desigualdad estructural de la región, centradas en las profundas diferencias que se esconden detrás de la homogeneización de la “situación promedio de la mujer”, visibilizando las inequidades de género, etnia, clase y generación para construir agendas desde abajo (Esquivel, 2012).6 Así, la economía feminista se fue constituyendo como un paradigma alternativo a las perspectivas clásicas poniendo en cuestión al homo economicus, que alude a un individuo homogéneo, ahistórico, aislado, guiado por la racionalidad instrumental, que se postula como un “yo divisorio” entre cuerpo/mente, humanidad/naturaleza, privado/público (England, 2004; Quiroga Díaz, 2009), incorporando en su análisis económico las relaciones de dominación y subordinación (principalmente la división sexual del trabajo) y acusa a esa figura abstracta de hetero-cis-sexista, racializada, capacitista, adulto-centrista y clasista (Perez Orozco, 2014; Perona, 2012, entre otras).

Como dijimos anteriormente, en nuestro país ambas corrientes son importantes porque fundamentan las disputas políticas de los feminismos y movimientos sociales. La EP tiene una impronta identitaria fuerte en la construcción gremial del sector bajo la CTEP-UTEP porque es un término que responde a una acción política para proveer de legitimidad al reclamo de trabajo con derechos, al igual que los feminismos acogieron la economía feminista para instalar la noción de cuidados en el debate público. Así, la riqueza del empalme entre estas dos miradas amplía la noción de trabajo, calificando de económicas a prácticas no concebidas como tales y sobre las cuales no recae reconocimiento ni remuneración; expandiendo de este modo la idea de clase desde los procesos de identidad de trabajadores/as y dando cuenta de acciones políticas dirigidas a ello. Vemos así que la relevancia de la vertebración común pone bajo el término “trabajo” el cuidado comunitario llevado a cabo por las mujeres de sectores populares, en tanto despliegue de estas estrategias situadas principalmente en contextos de crisis, y permite afianzar en los movimientos sociales y feminismos demandas legislativas de protección social, en especial reivindicaciones por el reconocimiento y la remuneración. Estas miradas habilitaron la sindicalización de las trabajadoras comunitarias, algo inédito en nuestra historia, como veremos a continuación.

3. La sindicalización del cuidado comunitario como sector de trabajo de la Economía Popular

La definición de cuidados es aún polisémica en el campo académico, social y político y se hace preciso problematizar sobre los márgenes definitorios por el riesgo de mantener invisibilizados determinados trabajos como cuidado, reforzando la opresión sobre estas tareas no reconocidas ni remuneradas. Frente a eso, Thomas (2011) propone un concepto de cuidados compuesto por bloques engarzados entre sí para constituir el concepto final integral, señalando que se trata de una relación social formada por las siguientes dimensiones: la identidad social de la persona cuidadora y de aquella receptora del cuidado, las relaciones interpersonales entre ambas, la naturaleza de la actividad, el dominio social en el cual se localiza la relación de cuidados, el carácter remunerativo y el marco institucional. Justamente profundizar en la dimensión sobre el dominio social en el cual se desarrollan los cuidados que abordamos en este texto es lo que la diferencia del resto, porque nos referimos al ámbito comunitario, corriéndonos del binomio espacial doméstico/público que abunda en la literatura de cuidados.

En nuestro país, el abordaje de los cuidados comunitarios se conecta con la emergencia de los movimientos sociales centrados inicialmente en la identidad de desocupados/as y piqueteros/as como respuesta colectiva frente a las políticas neoliberales desindustrializadoras y privatizadoras de la década del 90 que desconfiguraron al Estado de Bienestar y, por ende, la vida cotidiana de comunidades enteras. Esas organizaciones simbolizaron nuevas experiencias sociales comunitarias centradas en una acción territorial y organizativa con un claro clivaje de género, por ser mujeres la mayoría de sus integrantes, que sin experiencia política ni trayectoria laboral en el mercado de trabajo formal reorganizaron la cotidianeidad y sostuvieron las labores comunitarias del barrio (Svampa y Pereyra, 2004). Su persistente protagonismo organizativo desde aquel momento hasta la actualidad llevó a que la literatura advirtiera la relevancia de incluir a las organizaciones sociales y comunitarias dentro de las diversas formas de provisión de bienestar y en la distribución social del cuidado en Argentina (Paura y Zibecchi, 2014). Los estudios han abordado distintas dimensiones del cuidado comunitario: por mencionar algunos destacamos aquellos que analizaron su amplia taxonomía por las configuraciones laborales multiformes que componen el cuidado comunitario (Fournier, 2022), las trayectorias laborales de mujeres cuidadoras en el ámbito comunitario como sus estrategias de capitalización de sus experiencias y las significaciones del acto de cuidar (Zibecchi, 2014a, 2014b).

Los cuidados comunitarios dan cuenta de la particular relación entre Estado y movimientos sociales: el Estado en sus distintos niveles tiene un peso importante hacia estas iniciativas por ser el principal proveedor de recursos y por cómo las involucra en la implementación de políticas públicas. Aunque visto desde su contracara, el protagonismo se invierte: lo comunitario a través de los movimientos sociales surge como un gran movilizador y redistribuidor de esos mismos recursos y su dinamismo reside en el trabajo no remunerado de las mujeres hacia la comunidad conformando un tejido social de soporte y redes de acercamiento al Estado. La idea de funcionar como puentes al Estado nos marca la distancia y ausencias que presenta este último frente a las necesidades que cubren los cuidados comunitarios. Éstos son prácticas autogestivas que acuden al Estado para reclamar y redistribuir recursos y funcionan bajo lógicas de contradicción –cooperación, negociación– impugnación hacia el actor estatal.

Hablar de la sindicalización del sector del cuidado comunitario en Argentina demanda abordar el proceso de formación y consolidación de la CTEP-UTEP. Éste resulta ser el primer nucleamiento gremial de nuestro país y de América Latina en torno a la identidad de trabajador/a de la EP que plantea disputas jurídicas para amplificar el principio protectorio del trabajo hacia este sector. También es el primero que sindicaliza a trabajadoras comunitarias bajo la rama denominada “socio-comunitaria” al dar cuenta el lugar en que se emplaza: la comunidad, el barrio. En el discurso de la CTEP-UTEP (tanto de los documentos oficiales como de las entrevistas de sus integrantes), el espacio ejerce explícitamente un peso fundamental en la delimitación de la rama y en la comprensión de la unidad económica y se define como espacio laboral al ámbito comunitario y designa a quienes lo sostienen como trabajadoras/es. Como lugar de trabajo, se señalan a los centros de primera infancia, comedores, copas de leche, talleres culturales, educativos y deportivos y merenderos. Pero también abarca actividades de promoción de derechos y acompañamiento que se dan en el seno de la comunidad, sea en salud, seguridad alimentaria, deportiva, cultural, contra las violencias de género, prevención de consumos problemáticos, de acompañamiento a personas liberadas y familiares post-encierro carcelario, cuidados cooperativizados a personas adultas mayores y/o con discapacidad, etc.

El nacimiento de la CTEP significó una inserción de pleno a la discusión jurídica sobre la protección laboral cuando se dio a conocer con la Declaración del Teatro Verdi del 1° de mayo de 2011, presentada en el primer acto público realizado como entidad gremial e instituyó a la EP como un nuevo sector sociolaboral y a sus integrantes los nominó trabajadores/as que merecen ser sujetos de derechos. Si bien esta declaración no enumera derechos nuevos, su diagnóstico exhibe la dificultad en el goce y ejercicio de derechos ya conquistados en una tácita referencia al principio protectorio del trabajo en el art. 14 bis CN. Además, comunicaba la decisión de organizarse en distintas ramas, redactadas en masculino. En esa declaración (CTEP en Grabois et al, 2019, p. 163) y en los cuadernillos de formación (CTEP en Grabois et al, 2019, p. 70) no se mencionaba a los cuidados ni al trabajo sociocomunitario como rama específica. No obstante, ambos documentos sí señalan al trabajo doméstico y del cuidado como unidad económica popular y oficios y definen a los servicios comunitarios como unidades para el mejoramiento de la calidad de vida, sean guarderías, clubes, obras sociales, salitas, campings, centros culturales, bachilleratos populares, etc. (CTEP en Grabois et al, 2019, p. 42).

Ahora bien, este comienzo que no destaca como rama a los cuidados comunitarios se revierte cuando el proceso de conflictividad de la CTEP-UTEP se empalma con la de los feminismos en general y con los feminismos populares en especial desde el 2015, hito del “Ni Una Menos” en nuestro país, lo que permitió consolidar de manera más clara la disputa discursiva para resaltar los derechos de las mujeres de la EP y revalorizar el cuidado comunitario como trabajo merecedor de protecciones. Los feminismos populares son una corriente interna de los feminismos latinoamericanos, enraizada con movimientos sociales mixtos fuertemente territorializados. Son parte de la intersección entre las discusiones feministas y los movimientos emancipatorios y, por lo tanto, sus reivindicaciones no se jerarquizan como se hace habitualmente, colocando primero la clase y después las demás opresiones, sino que se complejizan las luchas y su agenda está impresa por su praxis cotidiana: las desigualdades socio-económicas generadas por el patriarcado capitalista principalmente en torno al acceso a la vivienda y la tierra, la participación de mujeres dentro de los movimientos sociales y la pelea por una redistribución, revalorización y dignificación del trabajo de cuidados. El movimiento feminista albergó a las integrantes de la CTEP-UTEP: les reconoció su intervención en el debate público de leyes como un sujeto específico dentro de los feminismos y a la vez, acogió su reclamo como trabajadoras de la EP en especial del cuidado comunitario. Además, desde el Ni Una Menos en el año 2015 en adelante, pasando por los Paros Nacionales e Internacionales y los 8M, la sede central del sindicato funcionó como espacio de convocatoria donde se realizaron las asambleas preparatorias de las grandes movilizaciones que se dio el movimiento feminista. Esto le permitió a la CTEP-UTEP fortalecer vínculos con un gran arco de organizaciones feministas, gremiales, partidarias y de movimientos sociales y también integrar el Bloque Sindical Feminista. Este entrecruzamiento de los feminismos y los movimientos sociales se comprende plenamente a través de la consigna de la CTEP-UTEP para el Paro Feminista del año 2018: “¡Sin tierra, techo, trabajo, salud y educación, no hay ni una menos!”.7 Estos vínculos de mujeres militantes del feminismo popular que integraban la CTEP maduraron en el año 2016/1017 al consolidarse la Secretaría de Género y Diversidades del sindicato. Las entrevistas colocan en un lugar central a esta secretaría: como motor de los mecanismos de participación igualitarios en la CTEP traducidos luego en la UTEP y, a la vez, como herramienta para visibilizar como trabajo a los cuidados comunitarios y la necesidad de una rama gremial específica con la rama para pelear por más derechos. Así, el recorrido de esta secretaría se fortaleció con los vínculos de afuera para dar las discusiones hacia dentro. Primero logró avanzar con el cupo en la representatividad y, luego, con la paridad; y finalmente, con el reconocimiento de los cuidados como trabajo de la EP dentro del espacio gremial como rama autónoma.

Una de las principales instituciones generadas por la Ley de Emergencia Social Nro. 27.345 (B.O. 2016) fue el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la EP (RENATEP, en adelante), cuyos últimos informes permitieron acercarse a una radiografía actual del cuidado comunitario en nuestro país.8 El citado registro desarrolló una definición conceptual del/la trabajador/a del sector: “que no emplee a terceros ni trabaje en relación de dependencia y desarrolle una actividad económica independiente en diversas ramas de la EP”, entre las que destacaba el sector de servicios socio comunitarios (RENATEP, 2021). Las inscripciones totales daban cuenta de la feminización de la EP: en mayo 2021 reunían a 57,1% mujeres (1.196.219) y varones 42,9% (897.763); en agosto 2021 57,4% mujeres (1.624.006) y 42,6 varones (1.206.514) y en abril 2022 57,8% mujeres (1.864.804) y 42.2% varones (1.360.464). Esa feminización se trasladó proporcionalmente hacia la inscripción a los servicios sociocomunitarios, dado que, del total de inscripciones en esta categoría, la gran mayoría eran mujeres: 63,2% (RENATEP, 2021). Esta actividad se mantuvo como la segunda actividad principal del registro (RENATEP, 2021, 2022). Dentro de las ocupaciones de los servicios socio-comunitarios, se destaca la preponderancia de trabajadores/as de comedores y merenderos (60,2% en mayo 2021), siendo que muy a la distancia aparece el cuidado de personas, en medio de comunicación comunitaria, trabajo de cultura comunitaria, servicios de salud o promotor/a de salud, acompañamiento de reinserción de Liberados/as y Recuperados/as, trabajo socio educativo (bachillerato popular, jardín comunitario, clases de apoyo escolar) y del deporte y la recreación y promotoras contra la violencia de géneros. En cuanto a la organización del trabajo, la mayor parte de quienes trabajan en esta rama productiva lleva adelante sus actividades de manera colectiva (76,7%), mientras que el 23,3% lo hace de manera individual (RENATEP, 2021c). La mayor cantidad de inscripciones de cuidado comunitario se produjeron en la región centro: Buenos Aires, CABA, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe (RENATEP, 2021c).

Si bien la nominación como trabajadoras/es producto de la insistencia general de la CTEP-UTEP para todo el sector –y que busca inscribirla en el texto legal–, la insistencia de esa reivindicación identitaria se intensifica en la rama sociocomunitaria y se transmite a las discusiones que plantean en el plano legal. La amplificación de la identidad laboral abarcativa del trabajo de cuidado comunitario en busca de la protección, está alcanzada primero, por la figura de la Personería Social, reclamada por este sindicato desde su inicio a la par que la personería gremial y luego, por la Ley de Emergencia Social Nro. 27.345 (B.O. 2016), otra de las legislaciones impulsadas a nivel federal por este espacio gremial, como veremos a continuación.

4. Los primeros pasos hacia una protección del trabajo de cuidados comunitarios: la Personería Social y la Ley de Emergencia Social

La ingeniería jurídica en nuestro país está pensada para la relación asalariada, pero en el caso de la EP, el sindicato exigió el mecanismo de reconocimiento del derecho a sindicalizarse utilizado para el cuidado no remunerado de amas de casa, como camino hacia la Personería Gremial. Veamos. La Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y su decreto reglamentario 467/88 (art. 1), instrumenta el derecho a armar sindicatos, pero limitado solamente para trabajadores/as en relación de dependencia. Además, desde la década del 90 se formularon reclamos judicializados de diversos espacios sindicales para lograr el encuadramiento en esa normativa pero fueron rechazados por no acreditarse la relación de dependencia exigida en la ley.9 A primera vista, pareciera que la normativa de estructuración gremial, al definir un universo de trabajadores/as, es neutral en términos de género, pero al condicionar el derecho de organizarse en sindicatos a la existencia de la relación asalariada, implicaba que el trabajo femeneizado de cuidados no remunerado estuviera segregado del campo de acción sindical. Nos dice Rigat-Pflaum (2008) “la supuesta neutralidad y universalidad es, en realidad, la adopción de los comportamientos y perspectivas masculinas como los propios de la organización, que se definen como neutrales y son aceptados como patrones universales”. En esa misma línea, Acker (1990), al analizar la relación entre la lógica organizacional y el género, sostiene que este último proporciona el subtexto para los acuerdos de subordinación en las organizaciones y, además, que ya el mismo concepto de trabajo es implícitamente un concepto de género, aunque la lógica organizacional lo presenta como neutral, por contener la división sexual del trabajo y la separación entre lo público y lo privado. Así ocurre con la previsión del decreto reglamentario apuntado.

La CTEP desde su nacimiento fue realizando actos públicos y movilizaciones, en especial los días primero de mayo en una clara referencia simbólica a la identidad trabajadora. El relevamiento de las consignas planteadas en esas ocasiones desde el origen del sindicato indica que las demandas fueron siendo cada vez más precisas y específicas, en especial con el reclamo del derecho a sindicalizarse. Ya en el documento de convocatoria de la CTEP a la movilización del 1° de mayo de 2013 reclamaba la personería gremial:

La CTEP como herramienta reivindicativa de los trabadores de la Economía Popular. –En este marco, diversas organizaciones con larga tradición en la lucha popular, hijas de la resistencia contra el neoliberalismo y nutridas de las más diversas tendencias ideológicas, nos hemos unido para formar una herramienta gremial, reivindicativa, de masas, que permita defender los derechos de esta fracción de la clase trabajadora, recuperar los derechos perdidos y avanzar en la construcción de la Economía Popular. Este verdadero sindicato de los excluidos, organizado en cada rama de actividad, se reconoce como parte del Movimiento Obrero Organizado y reclama el otorgamiento de personería gremial (CTEP, documento de convocatoria).10

Lo mismo se repite en el documento de convocatoria del año 2014 hacia el Ministerio de Trabajo, exigiendo el reconocimiento de la personería gremial y la apertura de paritarias populares.11 No obstante, ante las limitaciones jurídicas que marcamos anteriormente, el sindicato también recurrió, a modo de doble estrategia complementaria, a reclamar la figura de la personería social, para acercarse cada vez más a la personería gremial.

La personería social presenta un antecedente directo al haber sido utilizada para reconocer la agremiación del trabajo de cuidados no remunerado, es decir, por fuera de la relación asalariada. En el año 1993, ante un pedido de reconocimiento de personería gremial por parte del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional creó el régimen de personería social mediante Decreto 673/93, al cual se accedía a través del registro de entidades representativas de aquel sector. Se fijaron los objetivos de tales asociaciones: la protección y formación integral de las amas de casa, la generación de protección social adecuada, principalmente obra social y el acceso al sistema de jubilaciones y pensiones, y la creación de guarderías infantiles. Como facultades, se fijaron las siguientes: a) generar formas de protección social que contemplen la especificidad de su problemática; b) organizar la incorporación de sus afiliadas en el sistema de jubilaciones y pensiones; c) constituir y administrar su propia obra social y servicios médicos y asistenciales d) educar y formar a las amas de casa planificando cursos sobre educación en sus distintos niveles, psicología infantil, administración de recursos económicos, nutrición y programas alimentarios y cuanto pueda ser de utilidad para la mujer para el desempeño de su actividad en el hogar y en la sociedad y e) crear guarderías infantiles que den apoyatura a la familia, coadyuvando a la solución de su problemática.

En el caso de la EP, la personería social fue otorgada por el gobierno kirchnerista en sus últimos días de gestión mediante Res. MTEySS 1727/2015, que, al no ser publicada oficialmente, fue reemplazada a los pocos días de asumir el gobierno de la Alianza Cambiemos, mediante Res. MTEySS Nro. 32/2016.12 La figura de la personería social para la EP tuvo mayor desarrollo normativo que la originaria de las amas de casa. En el caso, contamos con las dos resoluciones mencionadas (vigente solo la última) y las modificaciones incluidas por Res. MTEySS 118/2021.

Originariamente, la Res. MTEySS 1727/2015 generaba un Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas en el ámbito de la Secretaría de Empleo. Es decir, la inscripción estaba pensada tanto para entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras de la EP, como también para empresas recuperadas o autogestionadas y organizaciones sin fines de lucro reconocidas dedicadas a la implementación y gestión de políticas públicas en materia social debidamente documentadas. El otorgamiento de la inscripción implicaba el reconocimiento de su personería social. En los fundamentos de esta primera resolución, se valoró la necesidad de un sistema para reconocer a las entidades de trabajadores/as de la EP el ejercicio del derecho a la asociación y que la protección del art. 14 bis CN “está concebida en forma amplia y no solo para la figura regida por el derecho laboral”. Esta resolución, además, fijó una serie de objetivos similares a la personería social de las amas de casa: la protección y formación integral de las personas representadas, la satisfacción de sus derechos, la asistencia en el campo de la salud y de la seguridad social, facilitando el desarrollo y la justa compensación de las tareas desempeñadas. Igual ocurrió con las facultades reconocidas hacia las entidades: proponer ante organismos competentes formas de regulación laboral y protección social que contemplen la especificidad de su problemática; promover la incorporación de representados/as en el sistema previsional y de servicios asistenciales, educación general y formación profesional; colaborar a requerimiento de los organismos estatales en el perfeccionamiento de la legislación aplicable y el diseño de los programas sociales; solicitar a la cartera laboral la implementación de mecanismos voluntarios de solución de conflictos; y la designación de representantes para el desempeño de estas funciones.

Con la excusa de falta de eficacia de esta resolución por no haber alcanzado su publicación oficial, el gobierno entrante de la alianza Cambiemos dictó una nueva resolución ministerial a los pocos días: Res. MTEySS Nro. 32/2016 de fecha 20/1/2016. Si bien esta segunda resolución mantuvo el régimen de la Personería Social en términos generales (registro, objetivos y facultades de las entidades), lo cierto es que suprimió varias referencias como trabajadores/as a los sujetos beneficiarios (salvo en la parte registral, donde sí quedó el término trabajadores sin redacción inclusiva), designándolos mayormente como “integrantes” del sector, a contramano de la norma anterior. Esta segunda resolución incluyó modificaciones relativas al requisito de la empleabilidad en la orientación de actividades de las organizaciones que quieran inscribirse para la Personería Social, la demostración de suficiente capacidad representativa para la inscripción y delegó hacia una normativa futura los alcances de la personería social, entre otras modificaciones más.

Las facultades reconocidas para la personería social se aproximan a las reguladas para la Personería Gremial en la Ley 23.551 (arts. 31 y concordantes), principalmente, en lo que se refiere a representar tanto de manera individual como colectiva los intereses de trabajadores/as del sector, promover y colaborar con el Estado en cuestiones de políticas públicas laborales, previsionales, etc. Sin embargo, las dos primeras resoluciones no especificaron el derecho de adoptar otras medidas legítimas de acción sindical, como sí se precisa para los sindicatos en el art. 5 inc. d Ley 23.551. Esta falencia se verá saldada recién en el año 2021, con la última resolución antes señalada, que introdujo modificaciones al régimen de Personería Social. Esta resolución consignó los derechos de recurrir a medidas lícitas de acción y de autotutela en defensa de sus derechos dentro de los límites del ordenamiento jurídico e instar y participar en representación de los intereses de sus afiliados/as en la concertación y la negociación, en los ámbitos de la EP y de subsistencia básica (art. 11, ap. n y o, Res. MTEySS 118/21). Además, planteó una definición de sujetos trabajadores que involucra explícitamente al cuidado comunitario. Esta definición consta de cuatro dimensiones: la participación del proceso de producción de bienes y servicios en relaciones asimétricas, la forma organizativa del trabajo (de manera individual o colectiva), la finalidad del trabajo orientada en generar un ingreso personal y familiar para subsistir (excluyendo el lucro) y la ausencia de relación laboral encuadrable dentro del régimen legal de contrato de trabajo. La redacción del artículo enumera actividades de la EP (enunciación no taxativa) dentro de las cuales señala a los trabajos de cuidados en espacio comunitarios (art. 2 ibidem).

El otorgamiento de la personería social tanto para las amas de casa como para el sector de trabajo de la EP significó desde el Estado no avanzar por el momento con la personería gremial, aunque persiste como reivindicación de la CTEP-UTEP.13 Para la CTEP-UTEP, la figura se adentraba en el derecho a la sindicalización, afirmando que “ya es un sindicato plenamente reconocido cuyo primer acto será solicitar formalmente la apertura de Paritarias Populares al gobierno entrante”14, aunque siguió exigiendo la personería gremial.

Al poco tiempo de la conquista de la personería social, el sindicato logró la sanción de la Ley de Emergencia Social, que como su nombre lo indica, es normativa de emergencia, categoría de leyes que usualmente se utiliza para restringir temporalmente derechos en situaciones especiales, produce el efecto contrario al reconocer derechos sociales para el sector de trabajo de la EP (art. 1 Ley 27.345). En su reglamentación, el concepto de la EP es definido como la actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar y señala que la EP se desarrolla mediante proyectos económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo (Dec. Regl. 159/2017, art. 1, B.O. 2017). Tal como vimos anteriormente, el RENATEP comenzó a registrar el cuidado comunitario con sus distintas actividades que lo involucran.

Ahora bien, esta mirada del cuidado comunitario como un sector de trabajo volcada en la normativa reseñada comienza a poner en crisis aquella instaurada con la Ley 25.855 de Voluntariado Social (B.O. 2004), que coloca al cuidado comunitario como una actividad voluntaria excluida de la geografía de protecciones laborales. Esta ley regula la “participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro” (art. 1), en organizaciones que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general y realicen servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, etc., cuenten o no con apoyo, subvención o auspicio estatal (arts. 2 y 5). Define a las personas voluntarias sociales como aquellas que realizan “por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna” (art. 3), excluyendo a aquellas actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico. Esta normativa, calcada de la legislación española, fue sancionada a la salida de la crisis del 2001, y su debate parlamentario fue bastante magro. Luego, se sancionaron regímenes similares a nivel provincial.15 Este régimen de voluntariado social no cataloga en ningún momento como “trabajo” a las actividades que se producen en su interior y se encarga de explicitar que es ajeno a una relación laboral. Además, al no contar con una perspectiva de género adecuada, convalida la visión altruista sobre las mujeres de las clases populares que se dedican a estas actividades comunitarias y, por ende, consagra la no-remuneración del trabajo en el seno de la comunidad.

Fournier (2022), en su investigación, advierte que esta normativa no apareció como una figura legal a la que recurran las organizaciones. Es que la Ley de Voluntariado Social está empapada del enfoque anglosajón non profit que viene enmarcado en las tradiciones filantrópica, caritativa (en especial las fundaciones) y asistencialista que justamente contradice la mirada latinoamericana de las economías alternativas y la revalorización del trabajo que trae tanto la EP como la Economía Feminista. Esta mirada anglosajona no incluye a las organizaciones de los sectores populares, sino que solo contempla aquellas organizaciones formales y privadas que no tienen una organización democrática y, además, no pueden redistribuir los beneficios a quienes las controlan debido a sus reglas y se destinan a la realización de sus objetivos o a personas que no integran la organización (Monzón, 2004). Melo Lisboa (2004) sostiene que el tercer sector, al abarcar acciones de filantropía empresarial y religiosa, muchas veces excluye intencionalmente a sindicatos y movimientos sociales y eso indica una tendencia despolitizante y desideologizada del concepto. Zurdo (2004) afirma que se encuentra dentro de la categoría trabajo porque está dirigido a la producción de servicios y bienes para la satisfacción de necesidades personales y sociales y que es potencialmente remunerable a pesar de la consolidación de visiones corporativas y no tan comunitarias que apuestan a la desalarización consciente de los/as profesionales del cuidado y a la austeridad presupuestaria.

Desde el nacimiento de la CTEP-UTEP, este sindicato se ha dedicado a la disputa legislativa, para buscar los pisos de protección necesarios para el sector. En relación con la rama sociocomunitaria, se registran varias discusiones planteadas por la central gremial a nivel nacional. En relación con el reclamo salarial para promotoras territoriales de derechos,16 contamos con varios proyectos legislativos acompañados por este espacio gremial para garantizar a las mujeres de los sectores populares que se desempeñan como promotoras territoriales de derechos, la retribución económica, aunque no se ha avanzado en el trámite de discusión parlamentaria. En la órbita del Congreso Nacional, se tratan de los proyectos legislativos 2723-D-2019 y 2222-D-2020. El primero declara la emergencia pública nacional por violencia de género y entre varias medidas, dispone la creación del Programa de Promotoras Territoriales en Prevención de Violencia de Género, estableciendo que se trata de una tarea “reconocida y remunerada con una prestación monetaria no retributiva cuyo monto será equivalente al Salario Social Complementario”, compatible con subsidios. El segundo crea el Programa Nacional de Promotoras y Promotores Territoriales de Género y Diversidad “Micaela García”, que en su art. 9 dispone su remuneración. Similares proyectos fueron impulsados en la órbita de CABA y Provincia de Bs. As.

Durante la pandemia, los merenderos y comedores comunitarios, una de las dimensiones del cuidado comunitario sindicalizadas por la CTEP-UTEP, fueron reconocidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional como una actividad esencial, en un listado que enumeraba distintas ocupaciones y oficios que estaban exceptuados del aislamiento sanitario, preventivo y obligatorio. Nos referimos al Decreto PEN 297/2020 (art. 6 ac. 8. B.O. 2020). Es decir, significó un reconocimiento como trabajo, pero ese reconocimiento no fue acompañado por una institucionalidad protectora. La UTEP construyó campañas para exigir el reconocimiento económico de las tareas de cuidado garantizadas por la EP en pandemia bajo el nombre de “Somos Esenciales” y “Cuidemos a las Esenciales”, que además reclamaba por prioridad en los esquemas de vacunación.17 Además, el sindicato presentó el proyecto de ley 2379-D-2020 “Ramona”, en homenaje a Ramona Medina, militante y vocera de “La Garganta Poderosa”, vecina del Barrio Padre Carlos Mugica.18 Este proyecto proponía el pago de una asignación de reconocimiento de carácter no remunerativo hacia trabajadores/as de la EP a cargo de la atención de merenderos y comedores comunitarios garantizando el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de quienes concurren a estos espacios durante la emergencia sanitaria. A pesar de no haber sido tratado por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo implementó parte de lo propuesto en aquel proyecto, mediante el pago de un bono complementario para el sector.19 En materia del cuidado de personas adultas mayores, no abundan proyectos de leyes en torno a esta actividad para regular los derechos laborales, sí hay varias sobre regular el registro de trabajadores/as del sector y los requisitos exigidos. En el proyecto 3472-D-2019 de “Régimen laboral de las personas que ejercen la actividad de cuidado domiciliario y/o polivalentes”, no figuraba la modalidad cooperativa de la prestación del servicio. Las modificaciones propuestas por la CTEP-UTEP fueron consignadas recién en el proyecto 499-D-2022, que reconoce y fomenta los servicios de cooperativas y mutuales de cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes. Este proyecto, al fijar los derechos de los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes, menciona el de trabajar de manera individual y autónoma, autogestionada, cooperativa o bajo relación de dependencia.

5. Reflexiones finales

En Argentina, la CTEP-UTEP es el primer nucleamiento gremial de nuestro país y de América Latina en torno a la identidad de trabajador/a de la EP, que plantea disputas en el plano jurídico para amplificar el principio protectorio del trabajo (de rango constitucional y convencional) hacia este sector y, además, es el primero en sindicalizar a mujeres trabajadoras del cuidado comunitario. El cruce de miradas de las corrientes de EP y Economía Feminista han sido importantes para poner en discusión los márgenes acotados del término “trabajo”, albergando las actividades de quienes sostienen los cuidados comunitarios. La interpretación hegemónica jurídica legitimada sobre la palabra “trabajo”, al circunscribirlo a lo asalariado, es además una interpretación androcéntrica, dejando por fuera los cuidados comunitarios no remunerados que recaen por lo general, sobre las mujeres de los sectores populares. Desde su nacimiento, la CTEP-UTEP consagró al ámbito comunitario como espacio laboral y tiempo más tarde, consolidó una rama gremial específica, fruto de la intersección de la praxis gremial con las miradas de los feminismos, en especial del feminismo popular y movimientos sociales, que potenció la discusión jurídica del cuidado comunitario.

El hecho de que las mujeres trabajadoras de los sectores populares del trabajo comunitario comiencen a organizarse sindicalmente por primera vez en la historia, es un punto de inflexión clave que da cuenta de una interpretación alternativa a la hegemónica jurídica de lo que se entiende por trabajo y, por ende, demanda amplificar la protección social que se desprende de la situación laboral, deuda que sigue aún sin saldarse. La voz colectiva de las protagonistas del cuidado comunitario en calidad de trabajadoras, gran ausente en debates al respecto, interpela al derecho una vez más, en dar cuenta de la existencia de otro sujeto de derechos laborales, alejado de paradigmas que uniforman la experiencia laboral desde una mirada androcéntrica. El desafío hoy es pensar nuevas herramientas y readecuar las ya existentes para garantizar esas protecciones.

Como vimos también, el derecho a la sindicalización de la CTEP-UTEP comenzó a concretarse con una institución destinada al trabajo de cuidados no remunerado, como lo es la Personería Social, concebida como un paso más hacia el reconocimiento de la personería gremial. Más allá de las similitudes entre la figura de la personería social y la gremial destacadas en párrafos anteriores, lo cierto es que hay una diferencia importante desde el punto formal: la social está prevista en una resolución ministerial (o en un decreto del PEN en el caso de las amas de casa), mientras que la segunda, en una ley dictada por el Congreso Nacional. Ello significa que la personería social está expuesta a la discrecionalidad estatal, pues depende de la decisión de mantener o no dicho esquema por parte de quien detente el poder ejecutivo. La mirada de Courtis (2006) nos habilita a considerar esa particular forma de previsión normativa como vulnerando la previsibilidad y la seguridad jurídica –siguiendo el razonamiento liberal– porque supone otorgar beneficios en forma precaria, pudiendo ser modificados o revocados sin limitación. En cambio, su previsión a través de una norma emanada por el poder legislativo nacional implicaría la concesión de derechos con vocación de estabilidad. De todas maneras, consideramos que la figura de la personería social sí está protegida por la cláusula de prohibición de regresividad en materia de políticas sociales, económicas y culturales, regulada en el derecho internacional y a la que Argentina está obligada, por la cual se establece que los Estados no deben adoptar medidas que impliquen un retroceso en el nivel de goce o ejercicio de un derecho protegido.

Fuentes documentales

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Notas

1 Esta tesis se realizó en el marco del Doctorado en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús, bajo la dirección de la Dra. Johanna Maldovan Bonelli.
2 Las siglas de CTEP y UTEP reflejan la dimensión temporal de conformación del sindicato. Cuando se utilicen las dos seguidas es para referir a procesos que abarcan desde su fundación hasta la actualidad. En cambio, cuando se indica sólo CTEP se utiliza para designar el momento inicial de conformación o UTEP para señalar el momento en que se suman más movimientos sociales para devenir en su consolidación en la forma actual, principalmente desde el 7/8/2016 con la marcha de San Cayetano. Además, cuando hablamos de CTEP-UTEP no hablamos de un/a dirigente en particular, nos referimos a la potencia que expresa como colectivo. La misma mixtura de nacimiento planteó la dificultad de obtener fuentes que permitieran reconstruir su origen, por lo que se apeló combinadamente a la experiencia de los/as militantes entrevistados/as y al relato común construido en los comunicados de prensa difundidos centralizadamente por el sindicato.
3 Nos referimos a la Observación general nro. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GC/23).
4 Los estudios que desarrollan la intersección entre economía feminista y economías alternativas son recientes: Quiroga Díaz, N. (2009). Economías feminista, social y solidaria. Respuestas heterodoxas a la crisis de reproducción en América Latina. Íconos Rev. Ciencias Sociales (33) 77–89 https://doi.org/10.17141/iconos.33.2009.299; Esquivel, V. (2015). La economía feminista desde América Latina: ¿Una vía para enriquecer los debates de la economía social y solidaria ?. In C. Verschuur, I. Guérin, & I. Hillenkamp (éds.), Une économie solidaire peut-elle être féministe ? (1). Graduate Institute Publications. https://doi.org/10.4000/books.iheid.6696; Henrich, Ivone F. (2016). Economía feminista y economía solidaria: ¿alternativa al patriarcado?, Bolivia: Remte; Timpanaro, B. y Spinosa, L. (2018). Experiencias de organización popular para la redistribución de las tareas de cuidado en el Conurbano Bonaerense. Enfoques desde el feminismo y la economía popular. En V Congreso de Economía Política, CCC-UNQUI. Bs. As.; Frega, M. (2019). La perspectiva feminista y el trabajo en la economía popular. En Los derroteros del cuidado, Guerrero, G et al (coords) Bs. As.: UNQUI; Fournier, M. (2020). Cuando lo que importa es la vida en común: intersecciones entre Economía Social, cuidados comunitarios y feminismo. En Sanchís, N. (Comp) El Cuidado comunitario en tiempos de pandemia y más allá (22-42) CABA: Asociación Lola Mora; Bottini, A., Boronat Pont, V., Cascardo, F., Fournier, M., Mutuberría Lazarini, V. y Sciarretta, V. (comps.) (2021). Economía popular, social, solidaria y feminista. Aportes para el debate y la transformación. Bs. As.: Fundación Friedrich Ebert.
5 Sus principales referentes académicos de este campo: Aníbal Quijano en Perú, Paul Singer, Luis Inacio Gaiger, Ana María Mercedes Sarria Icaza y Lía Tiriba en Brasil, Luis Razeto Migliaro en Chile, José Luis Coraggio y Rodolfo Pastore en Argentina, Orlando Nuñez Soto en Nicaragua y Aquiles Montoya en El Salvador.
6 Se destacan los aportes de la Economía Feminista en América Latina de Valeria Esquivel, Karina Batthyány Verónica Gago, Corina Rodríguez Enríquez, Laura Pautassi, Bila Sorj y Eleneora Faur, entre otras.
7 Comunicado “#BloqueSindicalFeminista #8M” del 13 de febrero 2018 de la Secretaría de las Mujeres y la Diversidad – CTEP, accesible en https://www.resumenlatinoamericano.org/2018/02/13/argentina-ctep-unidad-de-las-trabajadoras-contra-la-reforma-laboral-y-previsional/ (último acceso el 30/7/2022).
8 Se tratan de los informes de octubre del año 2020, mayo y agosto del 2021 y abril del 2022. También se valora el Informe Especial N° 1 “Servicios Socio Comunitarios” de Octubre 2021.
9 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, “Sindicato Único de Vendedores de Flores, Plantas y Afines c. Ministerio de Trabajo s/Ley de asociaciones sindicales”, expte. 6618/00, sentencia 23.235 y dictámenes de la Fiscalía General de Trabajo nro. 12102 de 3/7/91 en “Sindicato Único de Amas de Casa C/ Ministerio de Trabajo s/ ley de Asociaciones Sindicales” Expte. 85.074 Sala I, y dictamen nro. 24215 de 12/2/98 en causa “Asociación de Figurantes y Afines C/ Min de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” expte. 29.208/97 Sala IX.
10 Documento de convocatoria 2013, accesible en https://ctep-argentina.blogspot.com/2013/04/somos-lo-que-falta.html (último acceso el 30/7/2022).
11 Documento de convocatoria, accesible en https://ctepargentina.org/por-el-reconocimiento-de-nuestro-sindicato/ (último acceso el 30/7/2022).
12 La Resolución MTEySS 1727/2015 fue solicitada al citado ministerio por un requerimiento de acceso a la información pública efectuado para esta investigación, al no haber sido publicada en el Boletín Oficial.
13 Comunicado de la UTEP: https://www.facebook.com/utepargentina/posts/pfbid0W1Tkc1FtJtpNfp6gFooujUWYQiTEZenLMLKJdaNyAD39 dvXYbWPXvyGs33A8zJ1Fl (último acceso 4/10/2022).
14 Comunicado de la CTEP 10/12/2015, accesible en https://ctepargentina.org/la-ctep-escribe-un-nuevo-capitulo-en-la-historia-del-movimiento-obrero/ (último acceso 31/7/2022).
15 Nos referimos a la Ley 2579 (CABA) y Ley 13.447 (Prov. de Bs. As.).
18 Sobre la conferencia de prensa de la UTEP por la presentación del proyecto, https://latfem.org/ley-ramona-un-reconocimiento-para-las-que-paran-la-olla/ (último acceso 4/10/22).

Recepción: 05 Mayo 2024

Aprobación: 12 Julio 2024

Publicación: 01 Octubre 2024



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